Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 31 dic 2017
A los efectos de lo dispuesto el penúltimo párrafo del artículo 35.9, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad ha tenido la consideración de patrimonial durante los periodos impositivos anteriores a 2017, cuando la suma agregada de los balances anuales de los periodos impositivos correspondientes al tiempo de tenencia de la participación iniciados a partir del 1 de enero de 2011 reflejen que más de la mitad de su activo ha estado constituido por valores o elementos no afectos a una actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 8.2. Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, por el .33 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-sexta