Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2020
En defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra la siguiente normativa vigente en territorio común: a) Regímenes tributarios especiales de la minería, y de investigación y explotación de hidrocarburos. b) Los beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización. c) Régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte. d) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. e) Régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes e instrumentos de deudas establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. f) Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia. Se modifica la letra d) por el .21 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-segunda