Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ene 2017
El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VIII, incluidos sus efectos en los demás tributos que se remiten a tal régimen fiscal, se aplicará a las transmisiones de negocio o de activos o pasivos, realizadas por entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en los artículos 116 y 117.
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