Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2017
A los contribuyentes de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sometidos a normativa de la Comunidad Foral de Navarra que sean socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas no sometidas a normativa foral navarra, les resultará de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87.1.b).
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