Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional decimotercera
154 / 195En vigor desde 1 ene 2017
Los contribuyentes de este Impuesto que participen en sociedades de inversión de capital variable, reguladas en la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, que no hayan estado sometidas a los tipos generales de gravamen de este Impuesto en algún periodo impositivo comprendido en el tiempo de tenencia de la participación, aplicarán en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 las siguientes reglas:
a) En las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones, integrarán en su base imponible el importe total percibido, con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.
b) En las operaciones de distribución de la prima de emisión de acciones, integrarán en su base imponible el importe total percibido.
c) Integrarán en su base imponible los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por estas sociedades así como las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de sus acciones.
Las rentas señaladas en las letras a) y b) se entenderán generadas de forma lineal durante todo el periodo de tenencia de las acciones. La parte de estas rentas que se entienda generada durante los periodos impositivos en que la sociedad ha estado sometida a los tipos generales de gravamen dará derecho a la exención regulada en el artículo 35.
Las rentas señaladas en la letra c) darán derecho a la exención regulada en el artículo 35 en la parte de dichas rentas que provenga de beneficios obtenidos por la sociedad en los periodos impositivos en que ha estado sometida a los tipos generales de gravamen.
Disposición adicional decimocuarta. Tributación de los socios de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente no podrán aplicar la exención a que se refiere el artículo 35 a los dividendos percibidos con cargo a beneficios o reservas respecto de los que se haya aplicado el régimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Tampoco resultará de aplicación la exención del artículo 35 a las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital que se corresponda con reservas procedentes de beneficios respecto de los que haya sido de aplicación el mencionado régimen fiscal.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-adicional-decimotercera