Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2017
El régimen fiscal previsto en el capítulo VIII del título VIII resultará de aplicación en el supuesto de adscripción de un equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajuste plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en los Reales Decretos 1084/1991, de 5 de julio, y 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
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