Art. 91
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 2017
Las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en este capítulo deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes a la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su periodo impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.
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