Art. 72
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

76 / 195
En vigor desde 1 ene 2017
Los titulares de los Registros Públicos de Navarra presentarán mensualmente al Departamento competente en materia tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-72