Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
75 / 195En vigor desde 1 ene 2017
1. El Departamento competente en materia tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos:
a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública de Navarra sean declarados fallidos de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia.
b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos.
2. El acuerdo de baja provisional será notificado al Registro Público correspondiente, a fin de que proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquella concierna sin presentación de certificación de alta en el Índice de Entidades.
3. El acuerdo de baja provisional no eximirá a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-71