Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Art. 65
67 / 195En vigor desde 1 ene 2026
1.a) Las inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 45 por ciento.
La base de la deducción, que se determinará mediante resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por ciento de la inversión. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determinarán los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.
El porcentaje de deducción establecido en el primer párrafo de esta letra a) será el 50 por ciento sobre los tres primeros millones de euros de base de deducción cuando se trate de:
1.º Producciones cuya única versión original sea en euskera.
2.º Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.
3.º Producciones documentales.
4.º Producciones de animación.
5.º Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.
6.º Cortometrajes.
En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por temporada.
El importe de la deducción regulada en este apartado no podrá ser superior a cinco millones de euros.
b) La deducción se entenderá generada en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a más de un período impositivo de la entidad, esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. En este supuesto la deducción se entenderá generada en los periodos en que se efectúen los pagos.
c) Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deducción deberán presentar una memoria explicativa del proyecto ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, la cual emitirá un informe sobre si dicho proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducción.
El contenido y el procedimiento para la solicitud de este informe se determinará por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Una vez solicitado el informe el contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.
d) Para la aplicación de esta deducción será necesario que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
e) En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la justificación de la inversión de la productora, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción, en las condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
El incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida de la deducción aplicada y su regularización de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3.
La Dirección General competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará resolución en la que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro.
Si la base de deducción reconocida en la mencionada resolución resulta ser inferior a la base de deducción declarada, el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que se ha notificado la resolución, la cuota íntegra correspondiente a la deducción indebidamente aplicada más los intereses de demora.
f) En el supuesto de coproducción, la deducción se determinará de forma individual para cada coproductora conforme a las siguientes reglas:
1.ª La base de deducción estará constituida por el importe de la inversión de la coproductora si los gastos que ha realizado en territorio navarro alcanzan el 40 por ciento de su inversión. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos que haya realizado en territorio navarro.
2.ª Para la aplicación del porcentaje de deducción incrementado establecido en el cuarto párrafo de la letra a), el umbral de los tres primeros millones de euros de base de deducción se prorrateará para cada coproductora en función de su porcentaje de participación en el coste total de la obra audiovisual.
3.ª El límite máximo de deducción recogido en el último párrafo de la letra a) también se prorrateará en función del porcentaje de participación de cada coproductora en el coste total de la obra audiovisual.
2. Las productoras registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales, que dispongan del certificado que acredite el carácter cultural a que se refiere el apartado 1.d), tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35 por ciento de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio navarro directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción.
Para determinar los gastos que se han realizado en territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.
La base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la obra audiovisual.
3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, no podrá superar el 50 por 100 de los costes subvencionables. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a) El 85 por ciento para los cortometrajes o proyectos con coste de producción inferior a 1.000.000 euros.
b) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo coste de producción no supere 1.500.000 de euros.
c) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en euskera.
d) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
f) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
g) El 75 por ciento en el caso de los documentales.
h) El 80 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo coste de producción no supere 5.000.000 de euros.
i) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
j) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
4. El contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a las deducciones establecidas en este artículo, una relación del resto de ayudas o subvenciones públicas recibidas, al objeto de determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de ayudas a que se refiere el apartado 3.
5. Las deducciones reguladas en este artículo no podrán ser aplicadas en el caso de que el contribuyente se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que se reembolse o se ingrese el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación en una cuenta bloqueada.
6. Para aplicar las deducciones reguladas en este artículo, la empresa productora deberá:
a) Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra (Teaser, tráiler, making of, EPK escenas rodaje Navarra, fotografías).
b) Incluir en los títulos de crédito finales:
1.º Que la producción se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra»/«Ekoizpen hau Nafarroako Foru Komunitateko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Legean aurreikusten diren sustagarri fiskalen babesarekin egin da»/»This production has benefited from the tax deductions included in the Foral Law of Corporate Tax of the Region of Navarra»
2.º El logotipo del Gobierno de Navarra.
3.º (Derogado).
4.º (Derogado).
c) En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad.
7. No obstante lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, los contribuyentes que acrediten su derecho a la aplicación de la deducción regulada en este artículo prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada, de conformidad con lo previsto en la Comunicación de la Comisión número 2014/C 198/02 en relación con el número 7 del apartado 52 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01). A estos efectos, la Hacienda Tributaria de Navarra publicará la información establecida en la mencionada Comunicación 2014/C 198/02 en las condiciones requeridas por la misma.
8. Los obligados tributarios podrán formular consultas a la Administración tributaria sobre la interpretación y aplicación de las deducciones reguladas en este artículo en relación con supuestos y proyectos específicos. Las contestaciones a dichas consultas tendrán carácter vinculante.
9. A efectos de las deducciones reguladas en este artículo, se entenderá por coste total de la obra audiovisual la suma del coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, de los gastos de publicidad y promoción, de los gastos de adaptación para su exhibición o retransmisión, de los gastos de preservación, de los gastos de obtención de copias y del informe especial de auditoría para acreditar el coste total de la obra audiovisual, sin considerar limitaciones de tiempo ni de cuantía.
10. El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta deducción fiscal.
Se modifican los apartados 1, 2, 6.c), se reordena el 9 como 10 y se añade un apartado 9, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025; y el apartado 3.b) y h), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026, por el .8 a 13 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se modifican los apartados 1.a), 2 y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, por el .10 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por el .11 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 6, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el .7 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifican los apartados 1, 2 y 6.c), con efectos para las producciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .8 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2 Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .7 a 9 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-65