Art. 63
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios realizadas en el periodo impositivo los porcentajes de la siguiente escala: Base de la deducción Porcentaje a aplicar Hasta 30.000 euros inclusive 30 Exceso hasta 60.000 euros inclusive 35 Exceso sobre 60.000 euros 40 La declaración de interés social corresponderá a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, ante los que se tramitarán los correspondientes expedientes. 2. La base de la deducción estará formada: a) Por el importe de las cantidades satisfechas. b) En el caso de entregas de bienes o de derechos, por su valor neto contable, que no podrá exceder del precio medio de mercado. c) En el caso de prestaciones de servicios, por su coste, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el porcentaje a aplicar será el 40 por 100 en el caso de gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades o de competiciones deportivas declaradas de interés social en las que participen o compitan solamente mujeres, y ello con independencia del importe de la base de la deducción. A efectos de aplicar dicho porcentaje, en.el caso de que el contrato de patrocinio abarque de manera simultánea actividades o competiciones deportivas en las que participen o compitan solamente mujeres y otras que sean masculinas o mixtas, la declaración de interés social determinará, previa acreditación por parte del solicitante, la parte de los gastos de publicidad del patrocinio que corresponde a las mencionadas actividades o competiciones deportivas en las que participan o compiten solamente mujeres. 4. No se aplicará la deducción establecida en este artículo cuando el contrato de patrocinio tenga por objeto la publicidad o promoción del juego, de las apuestas o de los operadores de juego, de acuerdo con los conceptos establecidos en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego. 5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo estará condicionada a que las personas o entidades patrocinadas informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoración de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio. Se modifica el apartado 5 por el .4 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se añade el apartado 5 por el .8 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se añade el apartado 4 por el .12 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 El contenido del apartado 3, producirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición final 1 de la Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15968 Se añade el apartado 3 por el .27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-63