Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Reducción por dotación a la reserva especial para inversiones
Art. 47
48 / 195En vigor desde 1 ene 2017
La aplicación de la Reserva especial o la materialización de la misma a fines distintos de los que en esta ley foral se autorizan, el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la alteración sustancial de sus cuentas representativas, el incumplimiento del plazo o de las condiciones de materialización especificados en los artículos anteriores determinarán la pérdida total o parcial de la reducción practicada en la base imponible.
En caso de incumplimiento de cualquiera de esos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-47