Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 42

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En vigor desde 31 dic 2022
1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden: 1.º La reducción establecida en el artículo 13.5 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. 2.º La reducción establecida en la disposición adicional tercera.3.e). 3.º La reducción establecida en el artículo 43. 4.º La reducción establecida en el artículo 44 2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo. 3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo 43, se considerará que no han prescrito los periodos impositivos a los que correspondan las bases liquidables negativas a los solos efectos de cuantificar la reducción que proceda. 4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá con la base liquidable. Se modifica el apartado 1.2º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el .5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, el apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

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Pro

eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-42