Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 195En vigor desde 1 ene 2017
El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-2