Art. 14
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del periodo impositivo. 2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta. 3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley foral. Para determinar el resultado contable la Administración Tributaria aplicará las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Los ajustes serán los que resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales específicas establecidas en esta ley foral y demás normas que la desarrollen.
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