Art. 132 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Régimen de las entidades parcialmente exentas

Art. 132 bis

137 / 195
En vigor desde 1 ene 2021
Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas darán derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exención, respecto de los ingresos totales de la entidad. Se añade, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .18 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-132-bis