Art. 130
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Régimen de las entidades parcialmente exentas

Art. 130

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En vigor desde 1 ene 2025
El presente régimen será de aplicación a las siguientes entidades: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y se rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo. No obstante, el régimen no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional. La calificación de dichas competiciones se realizará con arreglo a lo dispuesto en la normativa deportiva que les sea de aplicación. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. c) Los Colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las Cámaras Oficiales y los sindicatos de trabajadores. d) (Suprimida) e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se modifica el primer párrafo de la letra a) por el .12 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719 Se suprime la letra d) por el .20 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-130