Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 113
117 / 195En vigor desde 1 ene 2017
1. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas:
a) La concurrencia en alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que determinan la aplicación del régimen de estimación indirecta.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 112.1.
2. La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos en el período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el apartado anterior, debiendo las entidades integrantes del grupo fiscal tributar por el régimen individual en dicho período.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-113