Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 110
114 / 195En vigor desde 1 ene 2017
Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen que corresponda, de acuerdo con el artículo anterior, a la base liquidable del grupo fiscal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-110