Título TÍTULO PRIMERO
Art. 4
4 / 25En vigor desde 22 jul 2022
A los efectos de esta ley foral, la declaración de víctima de ataques contra su integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas cometidos en el seno o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia católica en Navarra implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctimas.
Este reconocimiento público deberá compaginarse con el derecho de la víctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad, y a que, por tanto, tal reconocimiento no se publicite ni notifique a terceros.
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Proeli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-4