Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 22 jul 2022
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con base en el principio de solidaridad con las víctimas, adoptará las medidas oportunas para: a) Documentar con el máximo rigor, veracidad y coherencia, y dentro del marco definitorio de esta ley foral, la existencia de vulneraciones de derechos humanos en los casos presentados, atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes entre los diferentes supuestos de hecho. b) Promover un reconocimiento institucional y social de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley foral, favoreciendo su visibilización y su satisfacción moral. 2. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios siguientes: a) Principio de especial trato a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos. b) Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos. c) Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las diferentes entidades públicas suministren, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y presten la colaboración necesaria para la resolución de los expedientes. d) Principio de garantía de los derechos de terceras personas, que conlleva la salvaguarda de los derechos al honor, la imagen y la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir en los expedientes, sin que tal concurrencia pueda suponer en ningún caso vulneración ni afección alguna de sus garantías jurídicas y constitucionales. e) Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral está sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respetará con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.
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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-3