Art. 20
Título TÍTULO CUARTO

Art. 20

20 / 25
En vigor desde 22 jul 2022
El Gobierno de Navarra reconocerá el papel de interlocución de las víctimas y los colectivos que les representan en tanto en cuanto cumplen la tarea fundamental de concienciación y de defensa de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación reconocidos internacionalmente a las víctimas de las violaciones de derechos humanos contempladas en la presente ley foral. En consecuencia, deberán ser consultadas a través de los mecanismos adecuados de participación en cuantas disposiciones dictadas en desarrollo o cumplimiento de esta ley foral les afecten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-20