Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 22 jul 2022
1. La presente ley foral articulará el reconocimiento y asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad física, su indemnidad o su libertad sexual en el ámbito de la Iglesia católica en Navarra que no hubieran obtenido reconocimiento y reparación por los mecanismos de actuación de la Administración de Justicia. En todo momento la Administración de la Comunidad Foral de Navarra respetará en el ámbito de su actuación el ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicción penal por parte de los juzgados y tribunales competentes. 2. Constituyen el ámbito subjetivo de la presente ley foral aquellas personas que aleguen haber visto vulnerados sus derechos siendo víctimas de violaciones de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad física, su indemnidad o su libertad sexual en el ámbito de la Iglesia católica en Navarra, y que no hubieran obtenido de ninguna entidad pública el reconocimiento de su situación. En el supuesto de fallecimiento de las personas víctimas de abusos en el seno de la Iglesia católica en Navarra, podrán solicitar la declaración de víctima: a) La o el cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieren legalmente separadas, pareja estable o persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos e hijas de la persona fallecida. b) El padre y la madre, las nietas y nietos, los hermanos y hermanas y las abuelas y abuelos de la persona fallecida. En caso de fallecimiento de la persona que padeció las vulneraciones de los derechos recogidos en esta ley foral con posterioridad al inicio del procedimiento de reconocimiento, podrán continuar con el mismo las personas previstas en el párrafo anterior. En caso contrario, se pondrá fin al procedimiento conforme lo previsto para la terminación del procedimiento administrativo, por imposibilidad de continuarlo por causas sobrevenidas, conforme a la regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Por lo que respecta al ámbito territorial, esta ley foral será de aplicación a las víctimas por los actos que hayan ocurrido en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la Iglesia católica.
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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-2