Art. 17
Título TÍTULO CUARTO

Art. 17

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En vigor desde 22 jul 2022
En caso de solicitarlo las víctimas, la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de justicia, pondrá a disposición de las víctimas los instrumentos de justicia restaurativa de que disponga a fin de alcanzar los objetivos y fines de esta ley foral.
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