Art. 16
Título TÍTULO CUARTO

Art. 16

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En vigor desde 22 jul 2022
1. Las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes de la Comunidad Foral de Navarra y reguladas por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, asumirán la atención a las víctimas conforme a esta ley foral. 2. Las oficinas de asistencia a las víctimas de la Comunidad Foral de Navarra tendrán como funciones las atribuidas en su normativa específica de creación.
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