Art. 15
Título TÍTULO TERCERO

Art. 15

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En vigor desde 22 jul 2022
1. Una vez analizada la documentación y los demás elementos de prueba que consten en el expediente, la Comisión de Reconocimiento elaborará un informe motivado de cada solicitud presentada en el que se analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación de la ley foral, realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos de la víctima, detallando los medios de prueba en los que se fundamenta y propondrá, en su caso, la declaración de víctima a los efectos de esta ley foral. 2. El citado informe deberá ser elaborado en el plazo máximo de nueve meses desde la recepción de la solicitud, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo y se acuerde por medio de resolución. 3. El informe elaborado será trasladado al titular del departamento de Gobierno de Navarra en materia de justicia, quien dictará en el plazo máximo de tres meses la correspondiente resolución, desestimando o estimando el reconocimiento de la solicitud. 4. La resolución será comunicada a las personas o entidades interesadas en el plazo máximo de un mes, con indicación de los recursos procedentes. 5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la resolución, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, la persona o personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, cuya resolución agotará la vía administrativa.
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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-15