Art. 14
Título TÍTULO TERCERO

Art. 14

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En vigor desde 22 jul 2022
1. Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, el órgano competente para la tramitación del expediente dará traslado de la misma a la Comisión de Reconocimiento regulada en el título II de esta ley foral. 2. Corresponde a la Comisión de Reconocimiento proponer, de forma motivada, la inadmisión a trámite de las solicitudes, dentro del plazo máximo de un mes desde la remisión, así como analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaración de la condición de víctima o de denegación de la solicitud presentada. 3. Admitida a trámite la solicitud, la Comisión de Reconocimiento y Reparación podrá, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que lo considere oportuno, practicar alguna de las siguientes actuaciones: a) Escuchar a la persona solicitante al objeto de completar la información sobre los documentos y pruebas presentadas por su parte. A estos efectos, y respetando la forma de escucha elegida por la víctima, podrá citar a la persona solicitante a una entrevista de la que levantará acta la secretaría de la comisión por los medios técnicos que se estimen oportunos. b) Requerir a otras administraciones públicas, entidades u órganos privados o públicos los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. c) Solicitar informe o testimonio de aquellas personas que, bien por su conocimiento directo de los hechos o bien por su experiencia en la materia, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada. d) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mayor esclarecimiento de los hechos en cuestión y una mejor resolución de la solicitud presentada. 4. En aquellos casos en los que la Comisión de Reconocimiento tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, el órgano encargado de resolver el expediente suspenderá la tramitación del procedimiento hasta que la vía judicial se haya agotado. Igual suspensión se producirá cuando se tenga conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos, hasta que los mismos sean firmes en la vía administrativa.
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eli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-14