Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 10
10 / 25En vigor desde 22 jul 2022
1. Para la válida constitución de la Comisión de Reconocimiento a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá la presidencia con su voto de calidad.
Las y los miembros de la Comisión de Reconocimiento podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando algún miembro discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
2. Corresponde a la Comisión de Reconocimiento aprobar las normas internas de funcionamiento, las cuales podrán ser completadas conforme a lo que la legislación de régimen jurídico del sector público establece respecto de los órganos colegiados.
En todo caso, la Comisión de Reconocimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes.
Excepcionalmente podrá reunirse a iniciativa propia de su presidencia, o a petición de al menos la mitad de sus miembros, previa convocatoria realizada al efecto con, al menos, dos días hábiles de antelación. En todo caso, para su válida constitución se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, incluidas las personas que ocupen su presidencia y la secretaría.
3. En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Reconocimiento tendrá en cuenta la perspectiva de género y LGTBI y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
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Proeli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-10