Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis podrán crear entidades que los agrupen para la consecución de los intereses que les son comunes, así como para su representación ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general.
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