Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
25 / 25En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis podrán crear entidades que los agrupen para la consecución de los intereses que les son comunes, así como para su representación ante las Administraciones Públicas y la sociedad en general.
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Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#disposicion-adicional-segunda