Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis tendrán la forma jurídica de una asociación sin ánimo de lucro y su constitución se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra, facilitando la documentación exigida.
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