Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 4 ene 2015
Las personas asociadas no podrán retirar más cantidad de cannabis sativa, o alguno de sus derivados o extractos, por persona y día que la establecida por la asociación, calculada según las medidas de prevención de riesgos y en función de los estándares internacionales.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-23