Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 4 ene 2015
Son deberes de las personas asociadas hacer un consumo responsable del cannabis, así como evitar la propaganda, publicidad o promoción del consumo del cannabis a personas ajenas al club. Se establecerá, mediante declaración jurada firmada por cada asociado y asociada, el compromiso de no realizar un uso ilícito o irresponsable de las sustancias adquiridas en el club. Los estatutos u otras regulaciones de régimen interno contemplarán como causa de expulsión la inobservancia de cualquiera de estas obligaciones, procediendo la junta directiva a la correspondiente denuncia a las entidades pertinentes, sin que para ello genere perjuicio alguno a dicha asociación.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-22