Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 4 ene 2015
Las personas integrantes de los clubes tienen derecho a estar correctamente informados sobre el cannabis, sus propiedades, sus efectos y los posibles riesgos o daños que pudieran derivarse de su consumo, así como de los modos de administración alternativos a los cigarrillos.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-21