Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 25En vigor desde 4 ene 2015
Todas las personas integrantes del club, tanto socios o socias de pleno derecho, como honoríficos o activistas, deberán recibir formación en prevención de posibles riesgos y daños asociados al consumo de cannabis.
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Proeli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-19