Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis podrán nombrar socios o socias honoríficas a aquellas personas que reciban de la asociación tal calificación por su aportación al estudio, investigación o desarrollo del cannabis. Dicha consideración deberá ser aprobada por la asamblea general a propuesta de la junta directiva.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-16