Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 jul 2022
Sin perjuicio de la posterior determinación de las vías y tramos de la Red de Carreteras de Navarra sujetas al canon, así como de su cuantía, se habilita al Gobierno de Navarra para determinar la fecha de inicio de cobro del canon, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023.
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