Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 21 nov 2018
A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial.
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