Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 21 nov 2018
Mientras dure el proceso de traspaso efectivo de las competencias a Policía Foral acordadas entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral, estas también podrán ser ejercidas por las unidades o miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se adopten en la Junta de Seguridad.
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