Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario
Art. Disposición final primera
104 / 106En vigor desde 21 nov 2018
Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.
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