Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 21 nov 2018
Los funcionarios de las Policías Locales de Navarra podrán ingresar en la Policía Foral de Navarra en la misma categoría o empleo que ostenten en su Policía de origen, o en una categoría o empleo equivalentes, en las condiciones que se determinen en un reglamento que el Gobierno remitirá al Parlamento Foral en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos para poder participar en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dicho reglamento tendrá que recoger los siguientes aspectos: La integración de este personal en la Policía Foral de Navarra tendrá, en todo caso, carácter voluntario, pero deberá contar la autorización de la entidad municipal de la que provenga. Además esta posibilidad de integración sólo afectará a aquellos agentes o policías municipales que lo sean en la fecha de publicación de la presente ley foral en el BON. Dicha integración se producirá en plenitud de derechos y obligaciones, debiendo superar previamente las pruebas y cursos de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias que resulten necesarios. Asimismo, este procedimiento contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas. Además, el reglamento establecerá también la edad máxima en la que el personal de las policías municipales podrá solicitar su ingreso en la Policía Foral.
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