Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 nov 2018
Las Policías de Navarra podrán disponer de personal técnico y facultativo para atender aquellas funciones que, debido a su contenido, no deban o no puedan ser desempeñadas por personal policial. El personal técnico y facultativo se integrará en el nivel que le corresponda en cada caso, en atención a la titulación exigida para el puesto en concreto, dependerá de la Jefatura de la Policía correspondiente y estará sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
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