Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 106En vigor desde 21 nov 2018
1. Las Entidades Locales de Navarra podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral de Navarra.
El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organización del servicio, financiación y liquidación.
2. El personal de la Policía Foral de Navarra adscrito a la prestación de este servicio mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios.
En todo caso, la financiación del servicio correrá a cargo de la Entidad Local interesada.
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Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-9