Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario

Art. 84

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En vigor desde 21 nov 2018
La Resolución que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal. Igualmente, se dará traslado de la Resolución a los órganos administrativos necesarios.
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