Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Procedimiento disciplinario
Art. 81
81 / 106En vigor desde 21 nov 2018
1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponderá:
a) En la Policía Foral de Navarra, al Director o Directora General de Interior.
b) En las Policías de las Entidades Locales de Navarra, al órgano competente de acuerdo con la legislación de Administración Local.
2. La competencia para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves se sujetará a las siguientes reglas:
a) En la Policía Foral de Navarra, corresponderá al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio, al Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior la relativa a la imposición de las sanciones por faltas muy graves y al Director General de Interior la relativa a la imposición de las sanciones por faltas graves.
b) En las Policías de las Entidades Locales de Navarra, corresponderá al órgano competente de acuerdo con la legislación de Administración Local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-81