Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Sanciones disciplinarias

Art. 79

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En vigor desde 21 nov 2018
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta. b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a la ciudadanía. d) La reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública. g) El historial profesional como circunstancia atenuante.
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