Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Sanciones disciplinarias
Art. 78
78 / 106En vigor desde 21 nov 2018
1. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y uno libre de servicio.
No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso.
2. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben a los tres meses, las impuestas por faltas graves prescriben al año y las impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones disciplinarias comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en el que haya adquirido firmeza la Resolución que las imponga.
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Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-78