Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 71

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En vigor desde 21 nov 2018
1. El régimen disciplinario establecido en esta ley foral será de aplicación al personal de las Policías de Navarra. 2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión, los que la encubran y los superiores jerárquicos que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento. 3. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el personal. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
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