Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 70

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En vigor desde 21 nov 2018
Los reconocimientos, honores y recompensas del personal de las Policías de Navarra serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, contemplarán diversos supuestos e incluirán, al menos, cuatro grupos: a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes o muerte. b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, mutilaciones o heridas graves de las que no derive incapacidad total. c) Servicios de especial relevancia, especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas, trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional. d) Antigüedad y trayectoria profesional.
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