Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
65 / 106En vigor desde 21 nov 2018
El desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente.
En el caso de las Policías Locales, serán las entidades locales titulares de tales policías las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-65