Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 21 nov 2018
El desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente. En el caso de las Policías Locales, serán las entidades locales titulares de tales policías las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario.
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