Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Movilidad funcionarial

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2026
Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad. Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad, ni pérdida de escalafón. Se modifica por la disposición final 14.2 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611

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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-52